Asesoría Fiscal - SAT

Servicios Fiscales:


  1. Trámite de alta de la Sociedad por Acciones Simplificada de CV (SAS).
  2. Asesoría en la formulación y determinación de declaraciones fiscales vía electrónica.
  3. Cambios de domicilio y de situación fiscal.
  4. Solicitud de compensación de contribuciones.
  5. Solicitud de devolución de saldos a favor.
  6. Declaraciones de pagos provisionales Personas Físicas y Morales.
  7. Declaraciones anuales de ISR e IVA.
  8. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  9. Emisión de Facturas SAT.

  • Asesoría en Trámites de Jubilación



Declaraciones de impuestos RIF

Las Personas Físicas que se encuentran bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), tienen obligación de realizar sus pagos provisionales en forma bimestral, de acuerdo con el año de calendario.
El plazo establecido en LISR señala que se el pago deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponde el bimestre respectivo. Sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal del año 2020, otorga facilidades a este sector, afirmando que podrán realizar la presentación de las declaraciones bimestrales provisionales o definitivas de impuestos con carácter federal, incluyendo las retenciones efectuadas; a más tardar el día último del mes inmediato posterior al bimestre que se está declarando. 

Referencias: Capítulo 2.9. Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF. 2.9.1. en relación con los artículos 111, sexto y último párrafos y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán presentar las declaraciones bimestrales provisionales o definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D  


La Pensión vs. Seguridad Social


El Art. 2o de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que uno de sus objetivos o finalidad Institucional es garantizar el derecho a la salud y otorgar una pensión a los ciudadanos que cumplas con los requisitos establecidos.

El Art. 5-A F-XIV; a la letra dice: Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el

cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

El Art. 8. Establece los requisitos para los derechohabientes para optar por la pensión como se señala a continuación: 




Aclaraciones:

Los aspectos señalados, corresponden a la ley actual del Seguro Social, por lo que en el caso de los trabajadores sujetos a la Ley de 1973 y hasta 1997, podrán considerar lo siguiente:

  • La Pensión por Cesantía es a los 60 años cumplidos o más, siempre y cuando se hubiese dejado de laborar y de cotizar en los 5 últimos años. En este caso, existe la posibilidad de acuerdo con el criterio de la misma Ley, que el trabajador cotice por lo menos los últimos 12 meses antes o posteriormente a cumplir la edad establecida para la cesantía. 
  • La Pensión por edad avanzada; se adquiere a los 65 años o más, estando en vigencia de derechos el mismo trabajador. O en su defecto; cuando el trabajador dejó de cotizar en un periodo menor a los 5 años, antes de cumplir los 60 años.
  • En el caso de la AFORE; si el(la) titular del fondo falleció antes de hacer efectiva la pensión, está podrá ser obtenida por sus beneficiarios; siempre y cuando se trate de menores de edad o siendo mayores son estudiantes en activo en el sistema público y no ostenten más de los 25 años del hecho. 
  • Las personas que están en proceso de obtener la pensión; pueden optar por cotizar con dos o más patrones que incrementarían su salario promedio. 
  • La conocida Modalidad 40 del Seguro Social; establece la posibilidad para el trabajador de cotizar por cuenta propia en los últimos 5 años o más antes del periodo para obtener la pensión, siempre y cuando el mismo trabajador no hubiese dejado de laborar en un periodo mayor a los 5 años, además que no tendrá derecho a los servicios médicos de las otras modalidades (como los que cotizan por medio de un patrón).
  • Semanas cotizadas: es importante considerar, que la Ley establece que el trabajador deberá contar con un mínimo de 500 semanas de cotización para quienes están en el supuesto de la ley de 1972. Para los trabajadores inscritos posteriormente a 1997 las semanas para optar a la pensión en las dos modalidades mencionadas es de 1,250 semanas. 

OBLIGACIONES A CUMPLIR PARA LAS PERSONAS FISICAS OBLIGADAS A INFORMAR EN SU DECLARACION, SUS INGRESOS EXENTOS


ARTICULO 262. Para efectos del artículo 150, párrafo tercero de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el registro federal de contribuyentes, conforme a lo siguiente:I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refiere el artículo 93, fracciones XIX, inciso a) y XXII de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el registro federal de contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general; yII. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos del Título IV de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $ 500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes por los demás ingresos (RISR. Art. 262).


PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO EN CUANTO A LA PRESENTACION DE DECLARACIONES

ARTICULO 261. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 150 de la Ley, se procederá como sigue: I. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente;... (RISR, Art. 261).

Delitos e Infracciones Fiscales en México

      En el mes de marzo de 2019, se publicó en el D.O.F. el Decreto que prevé la figura de extinción de dominio que a la letra señala:

"Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento".

       Lo anterior, marca una clara tendencia fiscal para incorporar la legalidad en todos los ámbitos de carácter fiscal. En noviembre del mismo 2019 se reforman, adicionan o derogan varias disposiciones respaldadas en el siguiente marco normativo:

  • El Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • La Ley de Seguridad Nacional (LSN).
  • La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO).
  • El Código Penal Federal (CPF).
  • El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
      En forma expresa el Código Fiscal de la Federación asevera en el Título IV; De las Infracciones y Delitos Fiscales, Capítulo II; Art. 108; "Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal".


       Por lo anterior, es conveniente realizar prácticas fiscales-financieras apegadas a la legalidad y el derecho fiscal, bajo la convicción que con un conocimiento elemental de las disposiciones; se puede lograr una política de empresa sana que aporte beneficios tangibles al crecimiento de la economía mexicana, tanto en el ámbito personal y empresarial, basta recordar que la disciplina financiera facilita por medio de la herramienta "Evaluación de Proyectos de Inversión" un claro mecanismo para obtener el rendimiento y la rentabilidad deseada. 


Verifica tu situación fiscal ingresando al Portal:

Portal de Trámites y Servicios - SAT




Declaración Anual de Personas Físicas
Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Sueldos, salarios y asimilados (Título IV. Capítulo I)
Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) (Título IV. Capítulo II. Sección I)
Artículo 109, 110, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Título IV. Capítulo VIII)
Artículo 74, fracción III, primer párrafo, fracción II, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Arrendamiento (Título IV. Capítulo III)
Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Enajenación de bienes (Título IV. Capítulo IV. Sección I)
Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Enajenación de aciones en bolsa de valores (Título IV. Capítulo IV. Sección II)
Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Adquisición de bienes (Título IV. Capítulo V)
Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Intereses (Título IV. Capítulo VI)
Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Premios (Título IV. Capítulo VII)
Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Dividendos (Título IV. Capítulo VIII)
Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• Demás ingresos (Título IV. Capítulo IX)
Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• ISR REFIPRES (Título VI. Capítulo I)
Artículo 177, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020.
• RIF con Coeficiente de Utilidad (Título VI. Capítulo II. Sección II)
Artículo 111, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020. 

Requisitos

  1. Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
  2. Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.

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